sábado, 5 de mayo de 2012

Empresa segura


IDUSTRIA    SEGURA:    Empresa Segura –
fin de favorecer el
funcionamiento de empresas
o centros de trabajo seguros
e higiénicos.
de la normatividad en
seguridad y salud en el
trabajo, con la
corresponsabilidad de
empleadores y
trabajadores.
Impulsar la mejora
continua en la prevención
de los accidentes y
enfermedades de tra Disminuir los accidentes y
enfermedades de trabajo.
􀀹 Fortalecer el liderazgo de
las organizaciones de
trabajadores y de
empleadores en la
prevención de riesgos.


acción promocional de la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para
favorecer la autogestión
de las empresas o centros
laborales en la seguridad y
salud en el trabajo.


El Programa está abierto a
cualquier tipo de empresa o
centro de trabajo, con
prioridad para aquellas de
actividades económicas
con alto riesgo.

seguridad y salud en el
trabajo y de inspección
federal del trabajo, tanto a
nivel regional como central.


seguridad y salud en el
trabajo, así como para el
otorgamiento de los
reconocimientos de
“Empresa Segura”.

de mejora y los logros
relacionados con la salud
de los trabajadores.

Por el cumplimiento de la normatividad en seguridad y
salud en el trabajo.
6. Reconocimiento de “Empresa
Segura”
Por debajo de los que
registró cuando se
incorporó al Programa.
􀂾 Accidentes de trabajo.
􀂾 Incapacidades permanentes y defunciones por
accidentes de trabajo.
􀂾 Días subsidiados por accidentes de trabajo.
Cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el 90%
Trabajo.
Cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en 85%
el trabajo.
Administración de la seguridad y salud en el trabajo. 30%
Elemento Calificación/Criterio.
Se genere un siniestro con
pérdidas que afecten los
procesos y/o dañen la salud
de los trabajadores.
􀀹 Ocurran accidentes de
trabajo con incapacidades
permanentes o
defunciones.
􀀹 Se presenten quejas por el
incumplimiento de los
compromisos contraídos.


1.           LA   EMPRESA   ESTA    LEGALMENTE    RESGISTRADA:   SI

 DATOS    RELATIVOS   DE   LA   EMPRESA:    LOCALIDAD:   LAS  PINTAS,  EL  MUNICIPIO  DEL  SALTO  JALISCO.


          DE  GUADALAJARA  AL  MONTENEGRO  ES DONDE  SE  UBICA  LA  EMPRESA  SON:  12.5KM DE  DISTANCIA.
          Y  DE  PREPA  A  LA  EMPRESA   SON:  19KM  DE  DISTANCIA  A  LA  EMPRESA.
UBICACIÓN  DE LA  PREPA ESTA   EN FRENTE  LA  ZONA  INUSTRIAL.
2.       QUE   TODOS   LOS   TRABAJADORES   LOS  TENGAN  EN  EL   IMSS?    SI
  

LA   RFC?   MLOX.

ACUERDO     VOLUNTARIO:  ACUERDO VOLUNTARIO
PRODUCCION MÁS LIMPIA
AVP+L
Sector: (Se anota el sector que corresponde)
Dirección Gestión de Calidad Ambiental
DiGeCA - MINAE
Mayo de 2008
Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia
2
El Acuerdo voluntario de producción más limpia, se realiza entre:
- El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio de la Dirección de Gestión Ambiental (DiGeCA)
- El Ministerio de Salud (MINSALUD)
- El Ministerio de Trabajo (MTSS)
- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
o Gerencia del Programa de Cerdos del MAG
o SENASA
- La Empresa <nombre de la empresa>, asociada a la Cámara (se anota nombre de la cámara)
- La Cámara de (se anota nombre de la cámara).
A. ANTECEDENTES
En los últimos años, ha comenzado a discutirse sobre un nuevo instrumento de Política Ambiental, distinto a los instrumentos de comando y control, los acuerdos voluntarios. Estos contribuyen a la implementación de políticas ambientales y a la definición de normativas. El principio que motiva estos instrumentos es que el sector empresarial al ser parte del problema, también es parte de la solución, desarrollando acciones de manera gradual e implementado por los actores sujetos de regulación.
El aporte de estos instrumentos ambientales es que suponen un cambio de cultura en los actores comprometidos, generando confianzas mutuas y por tanto capacidades de influir en ambos sentidos; producto del acercamiento y diálogo entre los sectores público y privado.
Esta relación permite que las instancias del estado asuman un rol facilitador y concertador asimismo promueve la incorporación del principio de responsabilidad al productor del impacto ambiental que produce su actividad, asumiendo un rol propositivo y de compromiso en la solución de los problemas ambientales. La ejecución de acuerdos permite la cercanía de sectores productivos con las autoridades competentes, y entre ellos mismos, lo cual también permite expresar los intereses de manera directa a través de una comunicación dialógica. De igual manera contribuyen a mejorar la imagen pública y abre oportunidades comerciales ya que a través de estos es posible demostrar la mitigación de los riesgos a la salud humana y al ambiente, obteniendo como respuesta secundaria, un mejoramiento de la eficiencia productiva y la calidad e inocuidad de los productos que salen a mercado.
Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia
3
B. CONSIDERANDO:
- El interés del gobierno por incorporar la producción más limpia en el sector productivo nacional a través de acuerdos con sectores agroindustriales y productivos, cuyas empresas firmantes ampliarán, adaptarán o adoptarán medidas de producción limpia tendientes a un adecuado manejo de residuos y desechos sólidos, líquidos, pastosos, gaseosos, así como de olores y vectores, si es que el sector firmante lo requiere.
- El interés de los sectores industriales y productivos en alcanzar sostener o mejorar estándares ambientales, desarrollando y aplicando tecnologías y prácticas de producción más limpia, que les permita mejorar sus niveles de competitividad.
- El interés de las instituciones gubernamentales competentes, por proteger la salud humana y ambiental a través de la minimización de los impactos generados por los procesos productivos involucrados en estos acuerdos voluntarios.
- El trabajo conjunto realizado por las diferentes Cámaras o asociaciones al agrupar sectores productivos como estrategia para el logro de sus actividades comerciales minimizando los impactos ambientales.
- El orden de prioridades en el desarrollo de la gestión ambiental del sector productivo en general, y de residuos y emisiones en particular, el cual incluye primero evitar para reducir y minimizar, segundo recuperación (reutilización, reciclaje, recuperación de energía) y en tercer lugar la disposición final.
SE ACUERDA Cláusula 1: Compromisos de las partes firmantes del presente acuerdo. Con la suscripción del presente Acuerdo, cada una de las partes se compromete a la ejecución de cada una de las acciones señaladas a continuación. Además se establece un Manual del Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia (AVP+L), el cual se anexa al mismo, y en él se señalan los procedimientos para cumplir a cabalidad el Acuerdo Voluntario. Empresas Suscriptoras: Responsabilidades
· Ejecutar las Acciones Específicas que se estipulan en el AVP+L, a fin de alcanzar las metas definidas dentro de los plazos establecidos en el presente Acuerdo. Esto se logrará mediante la firma de cartas de entendimiento individuales entre las empresas con los Ministerios involucrados.
· Informar a la Cámara (se anota el nombre de la cámara), en los plazos establecidos más adelante, el estado de avance en el cumplimiento de las metas y acciones del Acuerdo.
Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia
4
· Designar al menos una persona encargada de llevar el control de las acciones que se están ejecutando y de elaborar los informes de avance y seguimiento que formarán parte del informe general que elaborará la Cámara.
· Las empresas suscriptoras se comprometen a facilitar la información necesaria para el correcto desempeño del AVP+L.
Cámara (se anota nombre de la cámara): Responsabilidades
· Ser facilitadora y promover los acuerdos voluntarios entre las empresas asociadas.
· Recibir de las empresa inscritas al AVP+L, los reportes del estado de avance en el cumplimiento de las metas y acciones del Acuerdo Voluntario
· Realizar un informe sobre el avance del cumplimiento de las acciones y metas del acuerdo de las empresas s inscritas en el mismo.
· Remitir el Informe sectorial al Comité de Producción mas Limpia
· Nombrar un representante que formarán parte del Comité de Producción más Limpia.
· Participar del Comité de Producción más Limpia
Comité de Seguimiento de Acuerdos Voluntarios de P+L (Ministerio de Salud, DiGeCA-MINAE, Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENASA y Cámara (se anota nombre de la cámara)) Responsabilidades
· Reconocer el acuerdo de producción más limpia como herramienta de gestión ambiental de acuerdo a las líneas institucionales.
· Implementar un sistema de monitoreo de la situación ambiental de las empresas adheridas a los acuerdos, para dar seguimiento a las prácticas de P+L, a través de indicadores previamente establecidos.
· Considerar los compromisos adquiridos por las empresas a través de la firma del acuerdo como parte de su proceso de producción más limpia.
· Recibir la información entregada por la Asociación Cámara (se anota nombre de la cámara), en relación con el cumplimiento de las acciones y metas del acuerdo de las empresas inscritas en el mismo. Verificar el proceso de implementación de las acciones del presente Acuerdo y dar oportunamente las respuestas pertinentes de cada institución, a través del Comité de Producción más limpia.
· Participar en el Comité P+L
· El Ministerio de Salud, DIGECA-MINAE, Ministerio de Agricultura y Ganadería y SENASA se comprometen a fomentar dentro de la administración pública, mecanismos de capacitación permanente en producción más limpia, del personal encargado de estos temas en la atención o asesoría a usuarios.
· Participar de forma activa en las etapas del sistema de seguimiento y control del acuerdo.
· Coordinará con otras autoridades y otros actores clave del sistema, públicos o privados, el desarrollo de mecanismos de colaboración y de incentivos al proceso de AVP+L
Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia
5
· Informará a las instituciones del Estado sobre el avance de cumplimiento de los Acuerdos Voluntarios de P+L con base en los informes recibidos.
DIGECA-MINAE Además de las responsabilidades arriba mencionadas, le corresponderá:
· Coordinará a los actores involucrados en estos AVP+L
· Coordinará e implementará los mecanismos de calificación y otorgamiento de incentivos por el desempeño ambiental de los desarrolladores en las actividades u obras que llevan a cabo
· Promoverá un reconocimiento ambiental por el buen desempeño y calificación de la aplicación de proyectos de Producción más Limpia. Entre ellos:
o Galardón Ambiental (sello verde y bandera ambiental, así como certificación)
o Reconocimiento público (publicaciones al menos 1 vez al año en un diario de circulación nacional)
· Se promoverán incentivos que adicione el Estado costarricense en las diversas legislaciones y reglamentos técnicos que emita y que tengan relación con el tema.
Establecer el sistema de seguimiento y control del Acuerdo de Producción mas Limpia en coordinación con el CP+L. Cláusula 2. Metas del Acuerdo: Se establecerán metas que dependerán de las realidades de cada una de las empresas que suscriban el AVP+L. Éstas estarán orientadas al manejo y disposición final de aguas residuales, manejo de residuos sólidos, control de olores, buenas prácticas de producción y salud ocupacional. Cláusula 3: PLAZO El plazo para el cumplimiento de las acciones comprometidas en este acuerdo es de dos años (24 meses). La fecha de inicio será a partir de la firma del mismo.
Cláusula 4: Manual del Acuerdo Voluntario de Producción más Limpia
Además, forma parte del Acuerdo Voluntario de Producción más limpia, el documento titulado “Manual del Acuerdo Voluntario de Producción más Limpia”, el cual se adjunta en un Anexo. En fe de lo cual suscribimos el presente convenio marco, en tres ejemplares originales de igual valor, uno para la respectiva custodia de cada institución otorgante, en la ciudad de San José, a los ---------- del mes de ----------- del año dos mil ocho.
Acuerdo Voluntario en Producción más Limpia
6
Dr. Roberto Dobles Dra. María Luisa Ávila Ministro Ministra Ing. Javier Flores Galarza … Ministro … Ministerio de Agricultura y Ganadería … Testigo de Honor: …. …. Cámara (se anota el nombre de la cámara)
SOLICITUD   DE   LA   ISPECCION     DE    LA   ¿   giro   de  la   empresa:  LA   RAMA   INDUSTRIAL   O  ACTIVIDAD   ECONOMICA:   LA  FABRICACION  DE   SOFTWARE   Y  PARTES  DE  AUTOMOVILES.

Formatos     llenados   r1   y  r2?


EVALUACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
HOJA DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA EMPRESA
I) FECHA DE ELABORACIÓN:
II) RAZÓN SOCIAL III) NÚMERO DE TRABAJADORES
IV) DIRECCIÓN Calle y número Teléfono
Colonia Fax
Municipio o Delegación E-mail
Ciudad Código Postal
Entidad Federativa
V) REGISTRO IMSS Registro Patronal Clase Fracción
Giro de la empresa
VI) RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y CALDERAS
Total de equipos instalados Total de equipos autorizados
Total de equipos en uso Total de equipos sin autorizar
VII) DAÑOS A LA SALUD (Información del año inmediato anterior al de la evaluación, reportada al IMSS)
Trabajadores promedio Accidentes de trabajo
Por accidentes de trabajo:
Incapacidades permanentes Defunciones
Días de incapacidad temporal
VIII) DIRECTOR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
IX) RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PRESIÓN Y CALDERAS
1.1 Relación de
equipos
1.1.1 Se cuenta con un listado de todos los equipos instalados en el
centro de trabajo, no importando si requieren o no de autorización
de funcionamiento, y se identifican aquellos que son portátiles o
que contienen líquidos orgánicos. (NOM-020-STPS-2002)
D 2 0
1.2 Autorización de
funcionamiento
y bajas
1.2.1 Los equipos que de acuerdo con la norma vigente en esta materia
requieren de autorización provisional de funcionamiento, la
tienen, o en su caso cuentan con la ampliación de la vigencia de
la autorización de funcionamiento, mediante cualquiera de las
omisiones establecidas en la norma. (NOM-020-STPS-2002)
D 3 0
1.2.2 Se ha notificado por escrito a la autoridad laboral los equipos con
autorización de funcionamiento, que han dejado de operar o se
cambiaron de lugar en el centro de trabajo. (NOM-020-STPS-2002)
D 2 0
1.2.3 Se asegura que el sistema de soporte de los equipos no
afecte la operación de éstos. (NOM-020-STPS-2002) O,I 3 0
1.2.4 Se disponen de espacios libres para las actividades de
operación, mantenimiento y revisión. (NOM-020-STPS-2002)
O 2 0
1.2.5 Cuentan los equipos con instrumentos de medición de presión y
dispositivo de seguridad, de acuerdo con las características que
señala la norma vigente en esta materia. (NOM-020-STPS-2002) O 3 0
1.3 Identificación 1.3.1 Se identifican los equipos con etiqueta, placa u otro medio, con el
nombre del equipo o número de identificación. (NOM-020-STPS-2002) O 1 0
1.4 Procedimiento
de Seguridad
1.4.1 Se cuenta con procedimientos en idioma español, para la
operación, mantenimiento y revisión de los equipos, que
incluyan medidas de seguridad. (NOM-020-STPS-2002) D 2 0
1.5 Difusión 1.5.1 Se difunden los procedimientos a los trabajadores encargados
de los equipos. (NOM-020-STPS-2002) D,I 2 0
1.6 Capacitación 1.6.1 Se cuenta con personal capacitado para la operación,
mantenimiento y revisión de los equipos. (NOM-020-STPS-2002)
D,I 3 0
1.7 Mantenimiento 1.7.1 Se conservan los antecedentes de alteraciones, reparaciones,
condiciones de operación y mantenimiento de los equipos.
(NOM-020-STPS-2002) D 1 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 24
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS

DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
2 PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA, EQUIPOS, ACCESORIOS Y TRABAJOS DE SOLDADURA
A.- MAQUINARIA, EQUIPOS Y ACCESORIOS
2.1 Estudio de riesgo
potencial para
la maquinaria y
equipo
2.1.1 Se elabora un estudio para analizar el riesgo potencial
generado por la maquinaria y equipo, que incluye un
inventario de todos los factores y condiciones peligrosas
que afecten la salud del trabajador. (Generación de calor,
electricidad estática de la maquinaria y equipo, Superficies
cortantes, etc.) (NOM-004-STPS-1999)
D 2 0
2.2 Dispositivos de
Seguridad
2.2.1 Se cuenta con dispositivos de seguridad en la maquinaria,
los cuales proporcionan una protección total y permiten el
libre movimiento del trabajador. (NOM-004-STPS-1999)
O 3 0
2.3 Herramientas 2.3.1 Se verifican periódicamente las herramientas en su
funcionamiento, a fin de proporcionarles el mantenimiento
adecuado y, en su caso sustituir aquellas que hayan perdido
sus características técnicas. (NOM-004-STPS-1999)
O
2 0
2.4 Equipo de
Trabajo
2.4.1 Se proporciona a los trabajadores que lo requieren
cinturones, portaherramientas, bolsas o cajas para el
transporte y almacenamiento de herramientas. (RFSHMAT.
ART. 52). (NOM-004-STPS-1999)
O, D 2 0
2.5 Mantenimiento 2.5.1 Se tiene un programa de mantenimiento de la maquinaria
y equipo, con las medidas de seguridad e higiene incluidas.
(NOM-004-STPS-1999)
D 2 0
2.5.2 Se lleva un registro para un mejor control del mantenimiento
de la maquinaria y equipo, correctivo o preventivo, indicando
la fecha en que se realizó y se mantiene este registro al menos
durante doce meses. (NOM-004-STPS-1999)
D 2 0
2.6 Manuales y
procedimientos
para
emergencias
2.6.1 Se cuenta por escrito con los manuales para casos de
emergencia y los procedimientos de seguridad, y se
les proporciona a los trabajadores que operan o dan
mantenimiento a la maquinaria. (NOM-004-STPS-1999)
D 2 0
2.7 Dispositivos de
seguridad para el
mantenimiento
de la maquinaria
2.7.1 Se colocan candados, portacandados y tarjetas de aviso de
seguridad para el bloqueo de energía, advirtiendo la desactivación
de la maquinaria y equipo, en lugares estratégicos y visibles, cuando
menos a un metro de distancia. (NOM-004-STPS-1999)
O 3 0
B.- PROTECCIÓN DE CORTE Y SOLDADURA
2.8 Programa de
Seguridad e
Higiene
2.8.1 Se cuenta con un programa de seguridad e higiene para la
realización de trabajos de soldadura y corte en condiciones
de seguridad e higiene. (NOM-027-STPS-2000) D
2 0
2.8.2 Se cuenta con autorización para realizar actividades de
soldadura y corte en áreas de riesgo como espacios confinados,
alturas, sótanos, áreas controladas con presencia de
sustancias inflamables o explosivas y aquellas no designadas
específicamente para estas actividades. (NOM-027-STPS-2000)
D 2 0
2.9 Análisis de
riesgos
2.9.1 Se cuenta con el análisis de riesgos potenciales para las
actividades de soldadura y corte que desarrollen en el centro
de trabajo. (NOM-027-STPS-2000)
D 2 0
2.10 Reconocimientos
médicos
2.10.1 Se somete a los trabajadores que realizan trabajos de
soldadura y corte a los reconocimientos médicos específicos,
según lo establecen las normas Oficiales Mexicanas que al
respecto emite la Secretaría de Salud. (NOM-027-STPS-2000)


DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
2.11 Delimitación de
áreas
2.11.1 Se cuenta con casetas de soldar o con mamparas para
delimitar las áreas en donde se realicen actividades de
soldadura y corte. (NOM-027-STPS-2000)
O 3 0
2.12 Mantenimiento 2.12.1 Se brinda mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo,
al equipo y maquinaria utilizado en las actividades
de soldadura y corte, con trabajadores autorizados y
capacitados del centro de trabajo o del proveedor del
equipo. (NOM-027-STPS-2000)
O 3 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 33
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
3 CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
3.1 Ventilación 3.1.1 Se mantiene durante las labores la ventilación natural o
artificial que contribuya a prevenir el daño en la salud de los
trabajadores. (RFSHMAT, Art. 99; NOM-01-STPS-1999)
O 3 0
3.1.2 Se cuenta con sistemas de iluminación eléctrica de
emergencia en aquellas áreas del centro de trabajo donde
la interrupción de la fuente de luz artificial representa un
riesgo. (NOM-025-STPS-1999)
O 3 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 6
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
4 SISTEMA CONTRA INCENDIO
4.1 Condiciones de
seguridad
4.1.1 Se instalan equipos contra incendio, de acuerdo al grado de
riesgos de incendio, a la clase de fuego que se pueda presentar
en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en
almacén y en proceso. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.1.2 Se cuenta con detectores de incendio, acordes al grado de
riesgo de incendio en las distintas áreas del centro de trabajo
para advertir al personal que se produjo un incendio o que se
presento alguna otra emergencia. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.1.3 De las salidas normales y de emergencia, la distancia a
recorrer desde el punto más lejano del interior de una
edificación, a un área de salida, no debe ser mayor de 40
metros. (NOM-002-STPS-2000)
O 2 0
4.1.4 En caso de que la distancia sea mayor a la señalada del
apartado anterior, el tiempo máximo en que debe evacuarse
al personal a un lugar seguro, es de tres minutos. Lo anterior,
deberá comprobarse en los registros de simulacro de
evacuación. (NOM-002-STPS-2000)
D 3 0
4.1.5 Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación
y de las salidas de emergencia deben abrirse en el sentido
de la salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro
que permita abrirlas desde adentro mediante una operación
simple de empuje. (NOM-002-STPS-2000)
O


DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
4.1.6 Las puertas de las salidas normales de las rutas de evacuación y
de las salidas de emergencia deberán estar libres de obstáculos,
candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos,
durante las horas laborales; así como comunicar a un descanso,
en caso de acceder a una escalera. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.1.7 Las puertas de las salidas normales de la ruta de evacuación
y de las salidas de emergencia deben ser de materiales
resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre
áreas de trabajo; asimismo, estar identificadas conforme a lo
establecido en la NOM-026-STPS-1998. (NOM-002-STPS-2000)
O 2 0
4.1.8 Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte
del área de salida deben ser de materiales ignífugos y, si
tienen acabados, estos deben ser de materiales resistentes
al fuego; así como estar libres de obstáculos que impidan el
transito de los trabajadores. (NOM-002-STPS-2000)
O 2 0
4.2 Áreas, locales
y edificios, con
grado de riesgo
de incendio alto
4.2.1 Se aíslan las áreas, locales o edificios, separándolos por
distancias o por pisos, muros o techos de materiales resistentes
al fuego; uno u otro tipo de separación debe seleccionarse y
determinar sus dimensiones tomando en cuenta los procesos
o actividades que ahí se realicen, así como las mercancías
materias primas, productos o subproductos que fabriquen,
almacenen o manejen. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.2.2 Se cuenta con detectores de gases en las áreas donde se
procesen o almacenen gases combustibles. (NOM-002-
STPS-2000)
O 3 0
4.3 Grado de riesgo
medio
4.3.1 En cada nivel del centro de trabajo, por cada 300 mts.,
cuadrados o fracción, se debe instalar al menos un extintor
de acuerdo a la clase de fuego. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.4 Grado de riesgo
bajo
4.4.1 En cada nivel de centro de trabajo, se instala al menos un
extintor de acuerdo a la clase de fuego, asimismo, se cuenta
al menos un detector de incendio. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.5 Extintores 4.5.1 Se verifica que los extintores cuenten con su placa o
etiqueta, colocada al frente y contenga, por lo menos el
nombre, denominación o razón social del fabricante. (NOM-
002-STPS-2000)
O 2 0
4.5.2 Los extintores se colocan en lugares visibles, de fácil acceso
y libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido hacía
el extintor más cercano, tomando en cuenta las vueltas y
rodeos necesarios para llegar a uno de ellos, no exceda de
15 metros desde cualquier lugar ocupado en el centro de
trabajo. (NOM-002-STPS-2000)
O 3 0
4.5.3 Los extintores deben fijarse a una altura no menor de 10
cms., medidos del suelo a la parte mas baja del extintor y
una altura máxima de 1.50 mts., medidos del piso a la parte
más alta del extintor; así como colocarse en sitios donde la
temperatura no exceda de 50°C y no sea menor a -5°C, y
protegidos de la intemperie. (NOM-002-STPS-2000)
O 2 0
4.6 Revisión y
mantenimiento
de extintores
4.6.1 Los extintores se revisan al momento de su instalación y
posteriormente a intervalos no mayores de un mes. (NOM-
002-STPS-2000)
D, O 3 0
4.6.2 Los extintores deben recibir mantenimiento cuando menos
una vez al año, durante su mantenimiento deben ser
sustituidos por equipo para el mismo tipo de fuego, y por lo
menos de la misma capacidad.
O

DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
4.6.3 Se da mantenimiento a los extintores cuando menos una vez
al año, y durante esta actividad se sustituyen por equipo del
mismo tipo de fuego y de la misma capacidad. (NOM-002-
STPS-2000)
D 2 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 47
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
5 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
5.1 Dotación del
Equipo
5.1.1 En los centros de trabajo donde existan agentes en el medio
ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner
en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones
de carácter técnico no sea posible aplicar las medidas de
prevención y control, el patrón deberá dotar a éstos con el
equipo de protección personal. (RFSHMAT; Art. 101)
D, O 3 0
5.2 Equipo de
protección
personal
5.2.1 Se tienen por escrito los estudios y análisis del riesgo para
determinar el uso del equipo de protección personal. (NOM-
017-STPS-2001)
D 2 0
5.2.2 El equipo de protección personal proporcionado al trabajador
es acorde a las características y dimensiones físicas del mismo
y a los agentes de riesgo. (NOM-017-STPS-2001)
D, O 3 0
5.3 Capacitación 5.3.1 Se proporciona a los trabajadores la capacitación y el
adiestramiento necesario, para el uso, limpieza, mantenimiento,
limitaciones y almacenamiento del equipo de protección
personal. (NOM-017-STPS-2001)
D, I 3 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 11
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
6 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRICIDAD ESTÁTICA
6.1 Diagrama de
la instalación
eléctrica
6.1.1 Cuenta el centro de trabajo con el diagrama unifilar de
la instalación eléctrica, actualizado y contiene el cuadro
general de cargas instaladas y por circuito derivado. (NOM-
029-STPS-2005)
D 1 0
6.2 Riesgos de
trabajo -
Mantenimiento
6.2.1 Se analizan los riesgos de trabajo a los que se exponen los
trabajadores antes de realizar cualquier mantenimiento a las
instalaciones eléctricas, considerando lo que señala el art. 7
de la NOM-029-STPS-2005.
D, I 2 0
6.2.2 Se autoriza por escrito a los trabajadores las actividades
de mantenimiento a las instalaciones eléctricas en
lugares peligrosos, como alturas, espacios confinados,
subestaciones, etc., con base en lo que señala el numeral 5.6
de la NOM-029-STPS-2005.
D 2 0
6.2.3 Si las labores de mantenimiento a las instalaciones eléctricas
del centro de trabajo se realizan por personal externo,
se vigila que los trabajadores contratados para este fin,
cumplan con las medidas de segurdiad y acciones de
capacitación establecidas por el propio centro de trabajo
con base en la NOM-029-STPS-2005.



DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
6.3 Procedimientos
de seguridad
6.3.1 Cuenta el centro de trabajo con los procedimientos de
seguridad para las actividades de mantenimiento a las
instalaciones eléctricas, los cuales incluyen lo dispuesto en
el capítulo 11 de la NOM-029-STPS-2005.
D 1 0
6.4 Capacitación 6.4.1 Se proporciona capacitación y adiestramiento a los
trabajadores que realizan mantenimiento a las instalaciones
eléctricas del centro de trabajo, atendiendo lo dispuesto en
el procedimiento correspondiente y elaborado con base en
lo que señala el artículo 11 de la NOM-029-STPS-2005.
D, I 3 0
6.5 Comunicación 6.5.1 Se informa a los trabajadores sobre los riesgos que la energía
eléctrica representa y de las condiciones de seguridad que
deben prevalecer en el área de trabajo o en la actividad a
desarrollar. (NOM-029-STPS-2005)
D, I 3 0
6.6 Equipo de
protección
personal y
colectivo
6.6.1 Se proporciona y lo tienen el equipo de protección personal a
los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento a
las instalaciones eléctricas con base en lo que señala el análisis
de riesgos del centro de trabajo. (NOM-029-STPS-2005)
D, O 3 0
6.6.2 El personal que realiza actividades de mantenimiento a las
instalciones eléctricas, cuenta con equipo y materiales de
protección aislante según el nivel de tensión o corriente de
alimentación, que garantice su seguridad. (NOM-029-STPS-2005)
D, O 3 0
6.7 Primeros auxilios 6.7.1 Se cuenta con elementos que permitan brindar la atención
médica a un posible accidentado por contacto con la energía
electrica, y el botiquín de priemeros auxilios está equipado
para atender a trabajadores lesionados o accidentados por
esta materia. (NOM-029-STPS-2005)
O 3 0
6.8 Señalización 6.8.1 Las instalaciones eléctricas deben tener dispositivos y
protecciones de seguridad y señalarse de acuerdo al voltaje
y corriente de la carga instalada. (RFSHMAT; Art. 47)
O 3 0
6.9 Tableros 6.9.1 El bloqueo de energía para el control de riesgos, estará
en tableros, controles y equipos, a fin de desernergizar,
desactivar y/o impedir la operación normal de la maquinaria
y equipo. (NOM-004-STPS-1999)
O 3 0
6.10 Cargas eléctricas
estáticas
6.10.1 Se establecen las condiciones de seguridad e higiene para
evitar la generación y acumulación de las cargas eléctricas
estáticas y se previenen los efectos de las descargas
eléctricas atmosféricas. (NOM-022-STPS-1999)
O 3 0
6.10.2 Se evita la generación o acumulación de electricidad estática
en el centro de trabajo, aplicando, en su caso, control de
humedad, instalación de dispositivos de conexión a tierra o
equipo a prueba de explosión. (NOM-022-STPS-1999)
D, O 3 0
6.10.3 Las instalaciones metálicas que no estén destinadas a
conducir energía eléctrica, tales como cercas perimetrales
y estructuras metálicas y maquinaria y equipo ubicados
en zonas en donde se maneje, almacenes o transporten
sustancias inflamables o explosivas, debe conectarse a
tierra. (NOM-022-STPS-1999)
O 3 0
6.10.4 Se instalan en su caso, elementos de captura, sistemas de
tierra, sistemas de pararrayos, equipos y dispositivos para
proteger al centro de trabajo de la acumulación de cargas
eléctricas estáticas y descargas eléctricas atmosféricas;
(NOM-022-STPS-1999)



DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
6.11 Registro de
valores de
resistencia
eléctrica
6.11.1 El patrón deberá de medir y registrar al menos cada doce
meses, los valores de resistencia de la red de tierras y la
continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo
que pueda generar o almacenar electricidad estática. (NOM-
022-STPS-1999)
D 2 0
6.12 Factor de
acumulación
de electricidad
estática
6.12.1 En las áreas de trabajo cerradas donde la humedad relativa sea
un factor de acumulación de electricidad estática, la humedad
relativa debe estar entre 60 y 70%, a excepción de aquellos
casos en que por la naturaleza de las sustancias, la humedad
del aire representa un riesgo. (NOM-022-STPS-1999)
O 3 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 47
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
7 SEÑALES, AVISOS DE SEGURIDAD Y CÓDIGO DE COLORES
7.1 Características 7.1.1 Se ubican las señales de seguridad e higiene de tal manera
que puedan ser observadas e interpretadas por los
trabajadores a los que están destinados y se evita que sean
obstruidas. (NOM-026-STPS-1998)
O 2 0
7.2 Código de
colores
7.2.1 Se utiliza el código de colores en el sistema de tuberías
conforme a lo que establece la norma correspondiente.
(NOM-026-STPS-1998)
O 2 0
7.2.2 Se identifican y señalan las áreas en donde se requiera el uso
obligatorio del equipo de protección personal asignado.
(NOM-017-STPS-2001) (NOM-026-STPS-1998)
O 2 0
7.2.3 Se garantiza que la aplicación del color, señalización y la
identificación en la tubería están sujetas a un mantenimiento
que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad.
(NOM-026-STPS-1998)
O, I 2 0
7.3 Identificación y
comunicación de
peligros y riesgos
7.3.1 Se identifican los depósitos, recipientes y áreas que
contengan sustancias químicas peligrosas o los residuos de
estas. (NOM-026-STPS-1998)
O 2 0
7.3.2 Se cuenta con un código de señales o sistema de comunicación
y se capacita en el aquellos operadores y a sus ayudantes
involucrados en el manejo de materiales con maquinaria, cuando
así se requiera. (NOM-026-STPS-1998)
O, I 2 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 12
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
8 PLANTA FÍSICA
8.1 Verificaciones 8.1.1 Se realizan verificaciones oculares periódicas a las instalaciones
y elementos estructurales de acuerdo con el programa de la
Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, o cuando
haya ocurrido un evento que hubiera podido dañarlos . (NOM-
001-STPS-1999)
DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
8.1.2 Los resultados de dichas verificaciones, son anotados en un
registro o en la correspondiente acta de la comisión, siempre
y cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento,
pandeo, fatiga del material, deformación, hundimientos
u otra condición similar, se debe realizar el peritaje y las
reparaciones correspondientes. (NOM-001-STPS-1999)
D 2 0
8.2 Servicios y
limpieza
8.2.1 Se establecen lugares limpios, adecuados y seguros,
destinados al servicio de los trabajadores, para sanitarios,
consumo de alimentos y en su caso, regaderas y vestidores.
(NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.2.2 Se mantienen las áreas de trabajo libres de obstáculos y los
suelos limpios. Así como las estibas no deberán de obstaculizar la
iluminación y ventilación en las zonas en que estas se requieran.
(NOM-001-STPS-1999)
O 3 0
8.3 Ventilación
artificial
8.3.1 En los centros de trabajo donde exista ventilación artificial,
el sistema debe iniciar su operación por lo menos 15
minutos antes de que ingresen los trabajadores al área
correspondiente. (NOM-001-STPS-1999)
I 2 0
8.4 Pisos, rampas y
puentes
8.4.1 Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las
huellas de escalas y escaleras se mantienen en condiciones
tales que eviten que el trabajador al usarlas resbale. (NOM-
001-STPS-1999)
O 3 0
8.5 Áreas y
elementos
estructurales
8.5.1 Las instalaciones están construidas considerando las
condiciones normales de operación y las situaciones
extraordinarias, tales como impacto accidental de vehículos,
fenómenos metereológicos y sismos. (NOM-001-STPS-1999)
O 3 0
8.5.2 Se conservan las áreas limpias y en orden, permitiendo el
desarrollo de las actividades para las que fueron destinadas;
asimismo, se les da mantenimiento preventivo y correctivo.
(NOM-001-STPS-1999)
O 3 0
8.5.3 Las áreas del centro de trabajo, tales como: producción,
mantenimiento, circulación de personas y vehículos, zonas
de riesgo, almacenamiento y servicios para los trabajadores,
se deben delimitar mediante barandales, cualquier elemento
estructural, o bien con franjas amarillas de al menos 5 cm. de
ancho de tal manera que se disponga de espacios seguros
para la realización de las actividades. (NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.6 Techos, paredes,
pisos y patios
8.6.1 Los techos del centro de trabajo, cuentan con un sistema que
evite el estancamiento de líquidos. (NOM-001-STPS-1999) O 2 0
8.6.2 Las paredes del centro de trabajo, se mantienen con colores
que, de producir reflexión, no afecten la visión del trabajador.
(NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.6.3 Los pisos del centro de trabajo, se mantienen limpios, y
cuentan con un sistema que eviten el estancamiento de
líquidos. (NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.6.4 Los pisos del centro de trabajo, se mantienen llanos para
que circulen con seguridad los trabajadores y los equipos
de transporte, y estar libres, de agujeros, astillas, clavos y
pernos que sobresalgan, válvulas, tubos salientes u otras
protuberancias que puedan causar riesgos. (NOM-001-STPS-


ELEMENTO DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
8.6.5 En sus lados descubiertos, las escaleras tendrán barandales
dispuestos paralelamente a la inclinación de la escalera,
cumpliendo con pasamanos con una altura de 90 centímetros
+- 10 centímetros. (NOM-001-STPS-1999)
O 3 0
8.7 Puentes y
plataformas
elevadas
8.7.1 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los
pasadizos a las plataformas elevadas y al techo o cualquier
superficie superior, no debe ser menor de 200 centímetros.
(NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.8 Tránsito de
vehículos
8.8.1 En los centros de trabajo se debe disponer de espacios
libres que permitan la circulación de los vehículos,
independientemente de la circulación de los trabajadores.
(NOM-001-STPS-1999)
O 2 0
8.9 Velocidad
máxima
8.9.1 La velocidad máxima de circulación de vehículos debe
estar señalizada y no debe ser mayor de 20 km. por hora en
calles interiores del centro de trabajo; en áreas de patio, no
debe ser mayor de 15 km. por hora, y en estacionamientos,
áreas de ascenso y descenso de vehículos de personal, áreas
de carga y descarga de productos materiales, no debe ser
mayor de 10 km. por hora. (NOM-001-STPS-1999)
O, I 1 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 38
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
9 ORDEN, LIMPIEZA Y SERVICIOS
9.1 Requerimientos 9.1.1 Los locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las
instalaciones deben mantenerse limpias. La limpieza se hará
por lo menos al término de cada turno. (RFSHMAT; Art. 107)
O 2 0
9.2 Orden y limpieza 9.2.1 En los centros de trabajo, la basura y los desperdicios que se
generen deberán identificarse, clasificarse, manejarse y en
su caso controlarse, de manera que no afecten la salud de los
trabajadores y al centro de trabajo. (RFSHMAT; Art. 109)
O 1 0
9.3 Disposición
de basura
y desechos
industriales
9.3.1 Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores,
deberán conservarse permanentemente en condiciones de
uso e higiénicos. (RFSHMAT; Art. 108) O, I 1 0
9.3.2 Deberán existir excusados y mingitorios con agua corriente,
separados los de los hombres de los de las mujeres. (RFSHMAT;
Art. 103)
O 1 0
9.4 Agua potable 9.4.1 El depósito de agua potable será independiente de la reserva
de agua para incendio. (RFSHMAT; Art. 105) O 2 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 7
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS

ELEMENTO DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
10 ORGANISMOS
10.1 Comisiones
de seguridad e
higiene
10.1.1 Se cuenta con una Comisión de Seguridad e Higiene y el acta
de integración correspondiente. (RFSHMAT, Art. 125., NOM-
019-STPS-2004)
D 3 0
10.1.2 Se atienden las recomendaciones de seguridad e higiene
que señala la comisión, con base en las actas de verificación
que ésta levante, así como aquellas que se derivan de las
investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo.
(NOM-019-STPS-2004)
I, D 3 0
10.1.3 Se proporciona la información sobre procesos de trabajo,
materias primas y sustancias utilizadas en dichos procesos; las
incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado
de las investigaciones practicadas con motivo de los mismos,
cuando la Comisión lo ha solicitado. (NOM-019-STPS-2004)
I, D 3 0
10.1.4 Se difunde, fija y se mantiene en lugares visibles del centro
de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la
Comisión precisando su puesto, turno y área de trabajo.
(NOM-019-STPS-2004)
O 1 0
10.1.5 Se difunde, fija y se mantiene en lugares visibles los resultados
de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo
ocurridos, así como las medidas preventivas dictadas a fin de
evitar su recurrencia. (NOM-019-STPS-2004)
D, O 2 0
10.2 Funcionamiento 10.2.1 Se establece un programa anual de verificaciones,
asignando prioridades de acuerdo a los incidentes,
accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas de
mayores condiciones peligrosas, dentro de los primeros 15
días hábiles de cada año. (NOM-019-STPS-2004)
2 0
10.2.2 Se levanta acta de cada una de las verificaciones, anotando
las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en
su caso existan, a la normatividad aplicable en materia
de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las
propuestas de medidas para su corrección; los resultados de
las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución
de las que queden pendientes. El acta se conserva por lo
menos doce meses. (NOM-019-STPS-2004)
D 2 0
10.3 Capacitación 10.3.1 Se garantiza que a los integrantes de la comisión se les
proporcione la capacitación y adiestramiento en materia
de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus
funciones, por lo menos una vez al año. (NOM-019-STPS-2004)
D, I 3 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 19
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
11 CONDICIONES GENERALES
11.1 Exámenes
médicos
11.1.1 Se realizan los exámenes médicos de ingreso, periódicos y
especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos,
químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características,
niveles de concentración y tiempo de exposición puedan
alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes
para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las
normas correspondientes. (RFSHMAT; Art. 14)

ELEMENTO DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
11.1.2 Se practican los exámenes médicos de ingreso y periódicos a
todo el personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones
ionizantes, debiendo apegarse a lo señalado en la norma
correspondiente, emitida por la comisión nacional de
seguridad nuclear y salvaguardias. Los exámenes médicos
periódicos deben de realizarse al menos cada doce meses.
(NOM-012-STPS-1999)
I, D 3 0
11.2 Programas de
seguridad e
higiene en el
trabajo
11.2.1 En los centros de trabajo con 100 o más trabajadores, se
cuenta con un diagnóstico de las condiciones de seguridad
e higiene que prevalezcan en ellos. (RFSHMAT; Art. 130)
D 3 0
11.2.2 Se establece por escrito y se lleva a cabo un Programa de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, donde se considere el
cumplimiento de la normatividad laboral en la materia
(RFSHMAT; Art. 130)
D 3 0
11.2.3 En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores, se
cuenta con una relación de medidas preventivas generales y
específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo
a las actividades que se desarrollan. (RFSHMAT; Art. 130)
D 3 0
11.2.4 Se elabora, evalúa, y en su caso, se actualiza periódicamente,
por lo menos una vez al año, el programa o relación de
medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo, y se
presenta a la autoridad laboral cuando está así lo requiera.
(RFSHMAT; Art. 131)
D 2 0
11.2.5 Se cuenta con un programa y los procedimientos de
seguridad para el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de los materiales con riesgo de incendio. (RFSHMAT; Art. 28)
D 2 0
11.2.6 Se establece por escrito y se aplica un programa específico
de seguridad para la prevención, protección y combate de
incendios, conforme a lo establecido en la norma. (NOM-
002-STPS-2000)
D 2 0
11.2.7 En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores
cuyo grado de riesgo de incendio sea medio o bajo, basta
con establecer por escrito y cumplir una relación de medidas
preventivas para combate de incendios, conforme a la
norma. (NOM-002-STPS-2000)
D 2 0
11.3 Capacitación 11.3.1 Se brinda capacitación y adiestramiento al personal
ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, al menos
cada doce meses en: principios de seguridad radiológica,
manual de procedimientos de seguridad radiológica, plan de
emergencia de seguridad radiológica, y programa específico
de seguridad e higiene. (NOM-012-STPS-1999)
D, I 3 0
11.3.2 Se informa a los trabajadores sobre los riesgos que implica
para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.
(NOM-013-STPS-1993)
D 3 0
11.3.3 Se capacita y adiestra a los trabajadores en materia de
seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes
generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que
las emitan. (NOM-013-STPS-1993)
D, I 3 0
11.3.4 Se proporciona capacitación a los trabajadores sobre la
interpretación de los elementos de señalización. (NOM-026-
STPS-1998)
D, I 3 0
11.3.5 Se tiene la relación de personal autorizado por el patrón
para la operación y/o mantenimiento de la maquinaría y
equipo, y se cuenta con las constancias de habilidades. (LFT

riesgos que pueden provocar el deslumbramiento o un
deficiente nivel de iluminación. (NOM-025-STPS-1999)
I, D 3 0
11.3.7 Se proporciona al trabajador la capacitación y adiestramiento
necesaria para la instalación, mantenimiento, operación
y bloqueo de energía de las máquinas, a fin de prevenir
riesgos. (NOM-004-STPS-1999)
D 3 0
11.3.8 Se proporciona a los trabajadores la capacitación y el
adiestramiento necesario para el uso, limpieza, mantenimiento,
limitaciones y almacenamiento del equipo de protección
personal. (NOM-017-STPS-1993)
D, I 3 0
11.4 Operadores
de grúas,
montacargas,
calderas y demás
maquinaria y
equipo
11.4.1 Se deberá contar con el personal capacitado para el manejo
de montacargas, grúas, calderas y demás maquinaria y
equipo cuya operación pueda causar daños a terceras
personas o al centro de trabajo. (RFSHMAT, Art. 39) D 3 0
11.5 Primeros auxilios 11.5.1 Se cuenta con un manual de primeros auxilios en el que se
definan los medicamentos, y materiales de curación que
requiere el centro de trabajo. Así como los procedimientos
para la atención de emergencias médicas, tomando como
guía lo dispuesto en la (NOM-005-STPS-1998.)
D 2 0
11.5.2 Se cuenta con un botiquín de primeros auxilios, en el área
donde se desarrollen actividades de soldadura o corte, en el
que se incluyen materiales de curación que se requieran, de
conformidad con el análisis de riesgos potenciales. (NOM-
027-STPS-2000)
O 2 0
11.5.3 Se cuenta con un manual de primeros auxilios, y en su caso,
de operaciones de rescate en espacios confinados. (NOM-
027-STPS-2000)
D 2 0
11.5.4 Se asigna, capacita y adiestra al personal que presta los
primeros auxilios, y en su caso, al que realiza operaciones de
rescate en espacios confinados, al menos una vez por año.
(NOM-027-STPS-2000)
D 2 0
11.6 Herramientas 11.6.1 Se proporciona a los trabajadores las instrucciones por
escrito para la utilización y control de las herramientas, las
que contendrán como mínimo, indicaciones para su uso,
conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y
transporte seguro. (RFSHMAT; ART. 53)
D 3 0
11.7 Incendios 11.7.1 Se proporciona a todos los trabajadores capacitación y
adiestramiento para la prevención y protección de incendios,
y combate de conato de incendio. (NOM-002-STPS-2000)
D, I 3 0
11.7.2 Se realizan simulacros de incendio cuando menos una vez al
año. (NOM-002-STPS-2000) D 3 0
11.7.3 Se organiza y capacita brigadas de evacuación del personal
y de atención de primeros auxilios; asimismo, en los centros
de trabajo donde se cuente con más de una brigada, debe
haber una persona responsable de coordinar las actividades
de las brigadas. (NOM-002-STPS-2000)


ELEMENTO DISPOSICIÓN FUENTE
APLICA SE CUMPLE ACCIÓN DE MEJORA SE CUMPLE ACCIÓN CORRECTIVA
FECHA(S) DE
RESOLUCIÓN
RESPONSABLES
DEL
SEGUIMIENTO
OBSERVACIONES
SI NO SI ACTUALIZAR SUPERVISAR
O VERIFICAR NO REVISAR ELABORAR O
ACTUALIZAR
INSTALAR O
APLICAR
11.7.4 Se integra y capacita brigadas contra incendio en los
centros de trabajo con alto grado de riesgo de incendio,
y proporcionarles el equipo de protección personal
específico para el combate de incendios, de acuerdo con
lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. (NOM-002-STPS-
2000)
D 2 0
PUNTUACIÓN MÁXIMA 70
PUNTUACIÓN AJUSTADA
PUNTUACIÓN OBTENIDA POR LA EMPRESA
PUNTUACIÓN CALIFICADA POR LA STPS
PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA 314
PUNTUACIÓN TOTAL AJUSTADA 0
PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA POR LA EMPRESA 0
PUNTUACIÓN TOTAL CALIFICADA POR LA STPS 0


NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
HOJA DE REPORTE POR DEPARTAMENTO
Departamento o Área:__________________________________________ Fecha de evaluación:_______________________________________
Numero de trabajadores:________
CAPÍTULO PUNTUACIÓN % CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES
MÁXIMA AJUSTADA1 OBTENIDA2 (PUNTUACIÓN OBTENIDA / PUNTUACIÓN
AJUSTADA) X 100
1 RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y CALDERAS 24
2 PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA
MAQUINARIA, EQUIPOS, ACCESORIOS Y TRABAJOS DE
SOLDADURA.
33
3 CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE 6
4 SISTEMA CONTRA INCENDIO 47
5 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL 11
6 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRICIDAD ESTÁTICA 47
7 SEÑALES, AVISOS DE SEGURIDAD Y CÓDIGO DE
COLORES
12
8 PLANTA FÍSICA 38
9 ORDEN, LIMPIEZA Y SERVICIOS 7
10 ORGANISMOS 19
11 CONDICIONES GENERALES 70
TOTAL 314
1 Puntuación ajustada al área o departamento y validada por la Delegación Federal del Trabajo.
2 Puntuación verifi cada por la Delegación Federal del Trabajo en la Evaluación.
Nombre y fi rma del responsable del Área o Departamento


EVALUACIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA EL PROCESO DE TRANSMICIÓN
REPORTE GLOBAL DE LA EMPRESA
CALIFICACIONES
CENTRO DE TRABAJO: FECHA:
DEPARTAMENTO O ÁREA
ELEMENTOS NORMATIVOS
CALIFICACIÓN POR
DEPARTAMENTO O
ÁREA
Recipientes
sujetos a presión
y calderas
Protección y
dispositivos de
seguridad en
la maquinaria,
equipos y
accesorios
Condiciones
del ambiente
de trabajo
Sistema contra
incendios
Equipo de
protección
personal
Instalaciones
eléctricas y
electricidad
estática
Señales, avisos
de seguridad
y código de
colores
Planta física Orden,
limpieza y
servicios
Organismos Condiciones
Generales
PA
PO
C
PA
PO
C
PA
PO
C
PA
PO
C
PA
PO
C
CALIFICACIÓN POR
ELEMENTO NORMATIVO
PA
PO
C
PA= PUNTUACIÓN AJUSTADA PO= PUNTUACIÓN OBTENIDA C= CALIFICACIÓN (%)
C= PO/PA*100
NOTA: LA FECHA PROGRAMADA PARA SU RESOLUCIÓN NO DEBE EXCEDER LOS 90 DÍAS NATURALES SIGUIENTES.

Cumplimiento   de   las   normas?  001,  002, 100,  116,  020,  004,  027,022.

ISO   14000:  EN   LA  EMPRESA:

van a revolucionar la forma en que ambos, gobiernos e industria, van a enfocar y tratar asuntos ambientales. A su vez, estos estándares proveerán un lenguaje común para la gestión ambiental al establecer un marco para la certificación de sistemas de gestión ambiental por terceros y al ayudar a la industria a satisfacer la demanda de los consumidores y agencias gubernamentales de una mayor responsabilidad ambiental.
Cabe resaltar dos vertientes de la ISO 14000:

ISO 14001 están mejor situadas de cara a posibles multas y penas futuras por incumplimiento de la legislación ambiental, y a una reducción del seguro por la vía de demostrar una mejor gestión del riesgo.


Reputación: como hay un conocimiento público de las normas, también puede significar una ventaja competitiva, creando más y mejores oportunidades comerciales.
Participación del personal: se mejora la comunicación interna y puede encontrar un equipo más motivado a través de las sugerencias de mejora ambiental.


Mejora continua: el proceso de evaluación regular asegura se puede supervisar y mejorar el funcionamiento medioambiental en las empresas.
Cumplimiento: la implantación ISO 14001 demuestra que las organizaciones cumplen con una serie de requisitos legales. Esto puede mitigar los riesgos de juicios.
Sistemas integrados: ISO 14001 se alinea con otras normas de sistemas de gestión como la ISO 9001 o la OHSAS 18001 de seguridad y salud laboral, que proporciona una más efectiva y eficiente gestión de sistemas en general.



Para el planeta que habitamos
Porque al existir Normas Internacionales sobre el aire, el agua y la calidad de suelo, así como sobre las emisiones de gases y la radiación, podemos contribuir al esfuerzo de conservar el medio ambiente.
La ISO desarrolla sólo aquellas normas para las que hay una exigencia de mercado. El trabajo es realizado por expertos provenientes de los sectores industriales, técnicos y de  NUESTROS   HIJOS.

La única norma de requisitos (registrable/certificable) es la ISO 14001. Esta norma internacional la puede aplicar cualquier organización que desee establecer, documentar, implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión ambiental.
Los pasos para aplicarla son los siguientes:
1.     La organización establece, documenta, implanta, mantiene y mejora continuamente un sistema de gestión ambiental de acuerdo con los requisitos de la norma ISO 14001:2004 y determina cómo cumplirá con esos requisitos.
2.     La organización planifica, implanta y pone en funcionamiento una política ambiental que tiene que ser apoyada y aprobada al máximo nivel directivo y dada a conocer tanto al personal de la propia organización como todas las partes interesadas. La política ambiental incluye un compromiso de mejora continua y de prevención de la contaminación, así como un compromiso de cumplir con la legislación y reglamentación ambiental aplicable.
3.     Se establecen mecanismos de seguimiento y medición de las operaciones y actividades que puedan tener un impacto significativo en el ambiente.
4.     La alta dirección de la organización revisa el sistema de gestión ambiental, a intervalos definidos, que sean suficientes para asegurar su adecuación ysegra eficacia.
Si la organización desea registrar su sistema de gestión ambiental, contrata una  debidamente acreditada (ante los distintos organismos nacionales de acreditación) para que certifique que el sistema de gestión ambiental, basado en la norma ISO 14001:2004 conforma con todos los requisitos de dicha norma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario