Informes de auditoría
Elementos básicos del informe de auditoría
La
materialización final del trabajo llevado a cabo por los auditores
independientes se documenta en el dictamen, informe u opinión de auditoría.
Además, para aquellas entidades sometidas a auditoría legal, este documento
junto con las cuentas anuales del ejercicio forma una unidad, siendo
obligatorio para proceder al depósito de cuentas anuales en el Registro
Mercantil que se incluya el informe emitido por los auditores de la sociedad,
conjuntamente con las cuentas firmadas por todos los administradores (o la
indicación expresa de no suscripción de las cuentas) y aprobadas por la Junta
General de accionistas de la sociedad; para dar más credibilidad a todo el
procedimiento, se exige depositar también una certificación del acta de la
Junta General que aprobó las cuentas, con las firmas de quien la expide
legitimadas notarialmente.
El
informe de auditoría independiente deberá contener, como mínimo, los siguientes
elementos básicos:
1.
El título o identificación.
2.
A quién se dirige y quienes lo encargaron.
3.
El párrafo de “alcance”.
4.
El párrafo legal o comparativo.
5.
*El párrafo o párrafos de “énfasis”.
6.
*El párrafo o párrafos de “salvedades”.
7.
El párrafo de “opinión”.
8.
*El párrafo sobre el “Informe de Gestión”.
9.
El nombre, dirección y datos registrales del auditor.
10.
La fecha del informe.
11.
La firma del informe por el auditor.
(*)
los elementos que pueden no aparecer, según los casos, en algunos informes.
5.2.1. El título o identificación
Deberá
identificarse el informe bajo el título de “Informe de Auditoría Independiente
de Cuentas Anuales”, para que cualquier lector del mismo pueda distinguirlo de
otros informes que puede emitir el auditor resultado de trabajos especiales,
revisiones limitadas o informes preparados por personas distintas de los
auditores, como pueden ser los informes de la Dirección o de otros órganos
internos de la entidad. Por tanto, dicho título sólo se aplicará por el auditor
a informes basados en exámenes cuya finalidad sea la de expresar una opinión
sobre los estados financieros en su conjunto.
5.2.2. A quién se dirige y quienes lo
encargaron
El
auditor dirigirá su informe a la persona o al órgano de la entidad del que
recibió el encargo de la auditoría. Normalmente, el informe del auditor se
dirigirá a los accionistas o socios. En este caso, cuando el encargo del
trabajo ha sido realizado por la Junta General de accionistas y el informe va
dirigido a ésta (a los accionistas), puede omitirse la especificación referente
a que el encargo lo realizó dicha Junta General. En algunas ocasiones el
informe se dirige a los administradores o al comité de auditoría, aunque esto
sucederá, normalmente, si se trata de una auditoría voluntaria.
5.2.3. El párrafo de alcance
Este
párrafo, cuyo objeto es describir la amplitud del trabajo de auditoría realizado,
debe claramente:
1.
Identificar los estados financieros auditados. Por tanto, deberá incluir el
nombre de la entidad, los estados financieros objeto de examen, la fecha del
balance y el período que cubren los demás estados.
2.
Hacer referencia al cumplimiento en el examen de las NAGA2 , que en este
contexto se sobrentiende que son las generalmente aceptadas en España.
El
texto normalizado del párrafo de alcance sin salvedades se redactará, de
acuerdo con el Boletín n.o 14 del ICAC, en los siguientes términos.
“Hemos
auditado las cuentas anuales de XYZ, S.A. que comprenden el balance de
situación al 31 de diciembre de 20XX, la cuenta de pérdidas y ganancias y la
memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya
formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra
responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su
conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría
generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de
pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la
evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las
estimaciones realizadas.”
3.
Si el auditor no mencionara en el párrafo de alcance ninguna limitación o
salvedad, se entenderá que ha llevado a cabo todos los procedimientos y pruebas
de auditoría necesarios para expresar su opinión sobre los estados financieros
de la entidad. En caso contrario, deberá hacer constar que han existido
limitaciones al alcance en su examen, lo que se dirá de la siguiente forma:
“excepto por la salvedad mencionada en el párrafo X siguiente, el trabajo se ha
realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas (. . .
)”. Debemos adelantar que las salvedades en general van referenciadas en el
informe por las palabras EXCEPTO POR.
Hacemos
notar que en este párrafo de alcance únicamente se expresa si no han existido
limitaciones al alcance (en cuyo caso no se dice nada, es decir, se utiliza el
párrafo normalizado anterior) o si, por el contrario, han existido
limitaciones, en cuyo caso se menciona únicamente que han existido, pero no se
dice nada de qué tipo de limitaciones ni tampoco qué procedimientos de
auditoría se han dejado de aplicar con motivo de la limitación o las
limitaciones; tal información se redactará en uno o varios párrafos de
salvedades.
4. El párrafo legal o comparativo
Según
la NTA 3.9.3 redactada según Resolución de 1 de diciembre de 1994, del ICAC
(BOICAC n.o 19), cuando el Informe de Auditoría se refiera a las cuentas
anuales de un ejercicio, deberá incluir un párrafo, después del párrafo de
alcance, que hace mención al hecho de que las cuentas auditadas son únicamente
las del último ejercicio.
De
acuerdo con la legislación mercantil española, las cuentas anuales de un
ejercicio incluyen a efectos comparativos las cifras del balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias y el cuadro de financiación correspondientes al ejercicio
anterior. Cuando solamente se presenten cifras comparativas del ejercicio
anterior y no cuentas anuales completas, el auditor deberá indicar, en un
párrafo intermedio, que su opinión se refiere exclusivamente al último
ejercicio.
Cuando
la entidad hubiera estado sometida a auditoría obligatoria en el ejercicio
anterior, el auditor deberá indicar, además, si fue él mismo quien efectuó
dicha auditoría o, en caso contrario, indicar que fue realizada por otro
auditor, la fecha de emisión del informe y el tipo de opinión emitida
(favorable, con salvedades, desfavorable o denegada).
Si
la empresa sometió a auditoría, de forma voluntaria, las cuentas anuales del
ejercicio anterior, las indicaciones a dicho informe de auditoría voluntaria
pueden ser omitidas.
En
este último caso, el auditor deberá requerir de la entidad que identifique como
“no sometidas a auditoría obligatoria” las cifras relativas al ejercicio
anterior incluidas en las cuentas anuales a efectos comparativos.
Cuando
la sociedad no haya sometido a auditoría las cuentas anuales del ejercicio
precedente y no hubiera estado obligado a ello, identificará las cifras
comparativas como no auditadas. No obstante, cuando la sociedad hubiera
incumplido la obligación de someterse a auditoría en el ejercicio anterior,
este hecho deberá ser mencionado en el informe de auditoría.
5. El párrafo de énfasis
Mediante
los párrafos de énfasis, el auditor pone de manifiesto aquellos hechos que
considera relevantes o de especial importancia, aunque tales hechos no llegan a
afectar a la opinión.
Por
tanto, cuando en un informe de auditoría aparece un párrafo de énfasis, el
auditor pretende con ello destacar al lector ese hecho en concreto, el cual
considera de especial trascendencia para la sociedad, si bien ello no significa
que la opinión de auditoría deba recoger salvedad alguna. Nunca debe
confundirse, por tanto, un párrafo de énfasis con uno de salvedad.
Algunas
razones usuales por las que el auditor suele incluir en su informe de auditoría
párrafos de énfasis son:
Por
la necesidad de poner de manifiesto que un porcentaje importante de las
operaciones (compras o ventas) se están realizando con una entidad en concreto.
Salvedades
puestas de manifiesto en anteriores informes y corregidas en este ejercicio;
dado que al haber sido corregidas en este ejercicio no tiene aplicación su
inclusión como salvedad en este ejercicio, sin embargo, y dada la importancia
que esta circunstancia tuvo en anteriores informes (por ello se incluyó como
salvedad), se incluyen en el presente como párrafo de énfasis. Normalmente
tales correcciones se habrán realizado utilizando las cuentas 779. Ingresos y
beneficios de ejercicios anteriores o 679. Gastos y pérdidas de ejercicios
anteriores, lo que asimismo es motivo de mención especial en el informe a
través del párrafo de énfasis.
Defecto
de cobertura de seguros sobre el inmovilizado de la sociedad. Si bien este
hecho no tiene efecto sobre los estados financieros de la sociedad, el auditor
puede considerar esta circunstancia importante como para ponerla de manifiesto.
No
aplicación excepcional de algún PyNCGA (con lo que el auditor está conforme),
debido a que su aplicación impediría mostrar la imagen fiel. Si el auditor no
está conforme con la no aplicación, dará lugar a salvedad o a una opinión
negativa.
En
los resultados extraordinarios se recogen gastos o ingresos correspondientes a
ejercicios anteriores, y son significativos.
Un
párrafo de énfasis nunca estará referenciado en el informe de auditoría por la
expresión “excepto por” ya que expresa un hecho o circunstancia que no afecta a
la opinión de auditoría en modo alguno.
5.2.6. El párrafo de salvedades
Cuando
el auditor ha de poner de manifiesto en su informe que existen algunos reparos
en relación con los estados financieros formulados por la sociedad, utiliza el
párrafo (o párrafos) de salvedades, en el cual se deben justificar siempre los
motivos de sus reparos, cuantificándose el impacto que esta salvedad tiene
sobre los estados financieros auditados (siempre que la salvedad sea
cuantificable); si el efecto de la salvedad no fuese susceptible de ser
estimado o cuantificado razonablemente, sólo se mencionarán las causas que
provocan tal salvedad.
Es
usual y resulta lógico que el auditor recoja la salvedad o salvedades
suficientemente explicadas y detalladas, ya que se causan, normalmente, por las
diferencias de criterios o de interpretación que ante un mismo hecho o
circunstancia, se producen entre los administradores o sus asesores y el propio
auditor o firma de auditoría.
Los
párrafos de salvedades se sitúan entre el párrafo de alcance y el párrafo de
opinión, por lo que son también llamados párrafos intermedios. Nunca se debe
confundir un párrafo de salvedades con uno de énfasis. El hecho recogido en un
párrafo de salvedades afecta a la opinión, el reflejado en un párrafo de énfasis,
no.
5.2.7. El párrafo de opinión
El
párrafo de opinión del Informe de Auditoría Independiente debe mostrar
claramente el juicio final del auditor sobre si las cuentas anuales,
consideradas en todos los aspectos significativos, expresan adecuadamente o no
la imagen fiel de los siguientes aspectos de la entidad auditada:
de
la situación financiera (referencia al pasivo del balance),
del
patrimonio (referencia al activo del balance),
de
los resultados de las operaciones (referencia a la cuenta de pérdidas y
ganancias), y
de
los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio (referencia al cuadro
de financiación anual).
Todo
ello dentro de un marco de PyNCGA3 . Es decir la opinión se refiere al grado de
adecuación a unos estándares preestablecidos. Asimismo, deberá expresar si los
PyNCGA, han sido aplicados uniformemente.
En
este párrafo también se dirá si las cuentas anuales contienen la información
necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. La citada
información debe identificarse con la información mínima obligatoria que ordena
publicar la normativa específicamente aplicable.
También
en el párrafo de opinión, el auditor hará constar, en su caso, la naturaleza de
cualquier salvedad significativa sobre las cuentas anuales. Cuando se diera
esta circunstancia, es preciso que se incluya la expresión “excepto por”.
Cuando la salvedad o salvedades fueran muy significativas, el auditor deberá
denegar su opinión o expresar una opinión desfavorable.
Hemos
de recordar que la opinión expresada en el párrafo de opinión, lo es sobre las
cuentas anuales únicamente, que recordamos son el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias y la memoria; este último documento incluirá
obligatoriamente –en su formato no abreviado– el cuadro de financiación, y
potestativamente la cuenta de pérdidas y ganancias analítica y el estado de
variaciones de tesorería.
Sin
embargo, en ocasiones, el informe de gestión también debe acompañar al informe
de auditoría y el auditor también debe expresar una opinión sobre el mismo,
pero tal opinión se expresa sólo sobre determinados aspectos del mismo (la
información contable que contiene), y se menciona en un párrafo distinto (el
párrafo sobre el informe de gestión), que será analizado más adelante.
El
texto normalizado del párrafo de opinión sin salvedades se redactará, de
acuerdo con el Boletín n.o 14 del ICAC, en los siguientes términos.
“En
nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la Sociedad XYZ, S.A., al 31 de diciembre de 20XX, del
resultado de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el
ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y
suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con
principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad
con los aplicados en el ejercicio anterior.”
5.2.8. El párrafo sobre el informe de gestión
El
informe de gestión no forma parte integrante de las cuentas anuales de una
sociedad.
No
obstante, para aquellas sociedades sometidas a auditoría obligatoria, ha de
formularse y depositarse conjuntamente con sus cuentas anuales. Ello significa
que, bien por imperativo legal, bien por deseo de la sociedad, en determinadas
situaciones el auditor se ve en la obligación de analizar el contenido del
informe de gestión, aunque la responsabilidad del auditor respecto al contenido
de dicho informe alcanza únicamente lo concerniente a la información contable
que pudiera contener dicho informe de gestión y no la información no contable
que los administradores hayan hecho incluir en el mismo.
De
acuerdo con el Boletín n.o 14 del ICAC, que modifica ligeramente la redacción
del informe de auditoría, el párrafo que se incluirá en la opinión del auditor,
relativa al informe de gestión, será la siguiente:
“El
informe de gestión adjunto del ejercicio 20XX, contiene las explicaciones que
los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la
evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de
las cuentas anuales.
Hemos
verificado que la información contable que contiene el citado informe de
gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 20XX. Nuestro
trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con
el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de
información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la
Sociedad.” Este párrafo recoge una opinión independiente en la que el auditor
manifiesta que la información contable del informe de gestión sí concuerda con
la de las cuentas anuales del ejercicio; sin embargo, es posible que la
información contable de dicho informe sea incorrecta, en cuyo caso entendemos
que el auditor expresará una opinión que será similar a la opinión con
salvedades sobre las cuentas anuales; una posible redacción de este tipo de
hechos puede ser: “Hemos verificado que la información contable que contiene el
citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio
20XX, excepto por (. . . señalar la no concordancia . . . )”
5.2.9. El nombre, dirección y datos
registrales del auditor
Con
independencia del nombre del auditor, el informe debe mostrar, lo que
normalmente se hace a modo de membrete, la dirección y la ciudad en que radica
el despacho de dicho auditor y su número de inscripción en el ROAC. Si éste
número no figura en el membrete, habrá de consignarse junto con el nombre del
auditor.
5.2.10. La fecha del informe
El
informe del auditor debe expresar una fecha. La fecha del informe deberá ser la
del último día de trabajo en las oficinas de la entidad, ya que en esta fecha
habrá completado sus procedimientos de auditoría. A este respecto hemos de
tener en cuenta que el auditor obligatoriamente ha de considerar el efecto que
en los estados financieros y en su informe pueden tener los hechos y
transacciones que hayan ocurrido y llegado a su conocimiento antes del momento
de entrega del informe a la entidad auditada.
Por
tanto, si bien el informe de auditoría contiene la opinión profesional sobre la
razonabilidad de los estados financieros del ejercicio auditado, el auditor en
su informe también opina sobre la existencia (o inexistencia) de hechos
significativos acaecidos desde el cierre del ejercicio a la fecha de entrega
del informe.
En
estos casos especiales en que el auditor obtiene una nueva evidencia entre la
fecha de terminación de los trabajos y la fecha de entrega del informe, si esta
evidencia afecta al contenido del informe, podrá poner dos fechas distintas,
una para el contenido del informe y otra para la evidencia en cuestión.
5.2.11. La firma del informe por el auditor
El
informe debe ir firmado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas (ROAC). En el caso de informes correspondientes a
auditorías realizadas por sociedades de auditoría inscritas en dicho Registro,
el informe debe indicar:
NOMBRE
DE LA SOCIEDAD
Firma
del socio o socios
Nombre
del socio o socios firmantes
5.2.12. Esquema de un informe de auditoría de
cuentas anuales
(*),
los párrafos que pueden no aparecer, según los casos, en algunos informes.
ID
DESCRIPCIÓN CONTENIDO
A
Título Informe de auditoría independiente de cuentas anuales
B
Identificación destinatarios
A
los accionistas de . . .
1
Párrafo de alcance Hemos auditado las cuentas anuales de (. . . ) Excepto por
la salvedad mencionada en el párrafo 3, el trabajo se ha realizado de acuerdo
con las normas de auditoría generalmente aceptadas, . . .
2*
Párrafo legal o comparativo De acuerdo con la legislación mercantil, los
administradores presentan, a efectos comparativos, con cada una . . .
3*
Párrafo de énfasis La sociedad depende fuertemente de un solo cliente . . .
4*
Párrafo de salvedad por limitación al alcance No hemos podido examinar . . .
5*
Párrafo de salvedad por incertidumbre
La
sociedad está inmersa en una inspección fiscal . . .
6*
Párrafo de salvedad por incumplimiento de los PyNCGA
La
entidad no valora adecuadamente . . .
7
Párrafo de opinión En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad
descrita en el párrafo 5; excepto por los efectos de aquellos ajustes que
podrían haberse considerado necesarios si conociéramos el desenlace de la
inspección fiscal en curso a que nos referimos en el párrafo 4; excepto por los
ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiésemos podido
verificar las partidas citadas en el párrafo 3; las cuentas anuales del
ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la
imagen fiel del patrimonio . . .
8*
Párrafo del informe de gestión
El
informe de gestión adjunto . . .
9*
Párrafo final Dando por finalizada la actuación profesional, emito . . .
C
Identificación del auditor Nombre, domicilio profesional y datos registrales
del auditor o de la sociedad de auditoría; se suelen recoger en el membrete del
documento
No hay comentarios:
Publicar un comentario